POSESION PROVISIONAL.
Cuando se dé la posesión provisional de tierras, con fundamento en las leyes agrarias, no pueden ejecutarse en esas tierras, obras que tengan el carácter de permanentes, sino hasta que se tenga la posesión definitiva, según lo previene el artículo 21 del Reglamento Agrario; y siendo de interés público, la prohibición que establece dicho artículo, procede conceder la suspensión respecto a los actos ejecutados en contra de lo que en el mismo precepto se previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283404-554cf309/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis