ARRENDAMIENTO.
Si el que lo celebra tiene facultades para ello, aunque no sea propietario de la finca arrendada, no puede tenerse en cuenta, como excepción, la falta de la propiedad del inmueble; máxime, si el demandado no ha desconocido el derecho del arrendador, para celebrar el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283450-cea56bf7/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 979/24. Aguilar Francisco M. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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