ACCION PENAL.
Si la acción penal no se ejercitó por el Ministerio Público, no debe concederse el amparo para los efectos de que se subsane esa deficiencia, porque esto equivaldría a obligar al Ministerio Público a ejercitar una acción, y es bien conocido el principio de libertad que enseña que a nadie puede obligarse a intentar una acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283492-96499aef/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2878/25. Barba Herminio. 22 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, quien votó por la negativa, y Sabino M. Olea, porque debía ampararse al quejoso en la parte de violación que se refiere a que no existe en el proceso acusación del Ministerio Público, y negarse en cuanto a las demás violaciones invocadas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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