ALBACEAZGO.
Contra el auto que difiere el cargo de albacea, no procede conceder la suspensión, porque esto equivaldría a dejar acéfala a la sucesión, con lo cual se ocasionarían perjuicios a la sociedad; máxime, si dicho auto no ocasiona a nadie perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283811-af7d8e8a/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2724/25. Beltrán Manuel. 10 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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