ALBACEAZGO.
La sociedad tiene interés en que no se prolonguen indefinidamente en su puesto, las personas que desempeñan el cargo de albaceas, por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra el auto que remueva de plano a quien ejerza ese cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364170-9f5c50bd/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2358/30. Avendaño viuda de Ramírez Arellano María. 18 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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