TRABAJADORES.
La fracción XXII del artículo ciento veintitrés constitucional, es aplicable aun cuando no haya habido ajuste sobre el término durante el cual deba trabajar el obrero; por tanto, basta con que no haya motivo para despedir a éste, para que tenga derecho a exigir la indemnización correspondiente, siendo incuestionable que no puede tener aplicación el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y siete del Código Civil, por virtud de lo que disponen los artículos ciento treinta y tres y once, transitorio, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283854-ba2dff47/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1298/21. H. Barrales, Sucs. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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