TRABAJO.
Las disposiciones relativas a la indemnización a los trabajadores y que se contienen en el artículo 123 constitucional, son aplicables aun cuando dicho precepto no esté reglamentado, pues conforme a lo mandado por el artículo 11 transitorio de la misma Constitución, entretanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por la misma Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República, sin que pueda alegarse lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Comercio, ya que está derogado por la fracción XXII del citado artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282890-e461fda8/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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