TRABAJO, LEGISLACION DEL.
Aun cuando haya sido dictada con posterioridad a la Constitución, puede aplicarse a los casos anteriores a su promulgación, por que los derechos que en favor de los obreros establece el artículo 123 constitucional, nacieron con la Constitución y quedaron en vigor desde luego, conforme al artículo 11 transitorio, de la misma, de manera que adquirido el derecho al promulgarse la Constitución, sólo quedó por determinar la forma en que debía cumplirse, y si el patrono estaba obligado a partir de la promulgación de la Carta Federal, al pago de las indemnizaciones que la misma previene, no hay aplicación retroactiva de la ley, porque se haya reglamentado después, la forma de hacer el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284384-74a2e990/trabajo-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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