PROPIEDAD Y POSESION.
No toca a los Jueces de Distrito prevenir a los promoventes, que comprueben la propiedad o posesión de los bienes relacionados con el juicio de garantías, porque en el interés de aquellos, está el exhibir esas pruebas, lo que pueden hacer en la audiencia de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283936-9e172573/propiedad-y-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 215/25. Madera Carlos y coagraviados. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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