FIANZA EN EL AMPARO.
La calificación de la fianzas y de las contrafianzas incumbe, esencialmente, según los casos, a los Jueces de Distrito o a las autoridades responsables; y la Corte sólo puede resolver sobre la insuficiencia de aquéllas, cuando resulte notoria, o cuando aparezca, de modo palmario, que no existe proporción entre los bienes del fiador y las prestaciones por las que ha de responder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283940-17443933/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 195/25. Morales Soledad. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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