FIANZA EN AMPARO.
La admisión de una fianza insuficiente o ilusoria, es de la responsabilidad exclusiva del Juez, quien, por lo mismo, está facultado para dejar insubsistentes las fianzas que admite, cuando llega a tener conocimientos, de hechos que demuestran la insolvencia del fiador o la insuficiencia de la garantía, y no puede admitirse como intocables el auto que califica la solvencia de un fiador; y, por, tanto, si el quejoso aporta elementos de prueba necesarios para demostrar la insuficiencia del monto fijado a la contra garantía, el Juez de Distrito debe declarar la insuficiencia de aquélla y fijar una nueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355397-e95c077a/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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