FIANZA EN EL AMPARO.
La admisión de una fianza insuficiente o ilusoria, es la de la responsabilidad exclusiva del Juez, quien, por lo mismo, está facultado para dejar insubsistentes las fianzas que admita, cuando llegue a tener conocimiento de hechos que demuestren la insolvencia del fiador, o la insuficiencia de la garantía; así, no puede admitirse como intocable el auto que califica la solvencia de un fiador, ni es motivo de agravio para el que consiguió la suspensión bajo fianza, que no se le dé vista de los documentos que demuestran la insuficiencia de la garantía, por la razón misma de que la calificación de ésta, es de la exclusiva responsabilidad del Juez ante quien se propone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810451-4213be94/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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