DOTACION DE TIERRAS.
Aun cuando en el padrón que se levante en el expediente relativo, figuren personas que no se dediquen a la agricultura, si la mayoría de los individuos del pueblo a quien se trata de dotar, son agricultores, es lógico considerar que el pueblo es agrícola, y que, por tanto, debe dotársele de tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283957-3b4ad948/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2385/21. Peña León. 23 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez; Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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