DESCANSO SEMANARIO.
Por cada seis días de trabajo, debe disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos, sin que precisamente ese día deba ser el domingo; pero el patrono debe comprobar en caso de que se le castigue por la infracción del Reglamento del Descanso Semanario, que sus empleados disfrutan de ese día de descanso, para obtener la protección federal contra el castigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284001-e1940c67/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3743/22. Rocha Gumersindo H. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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