DESCANSO SEMANARIO.
No puede considerarse que se infrinja el reglamento relativo, si el trabajo es ejecutado por el patrono o patronos, pues, según el artículo 1o. de la Ley del Descanso Semanario, éste se ha establecido para los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y para todos los obligados por virtud de un contrato, a prestar trabajos personales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284420-ea4a6c9b/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zavala José María y coagraviado. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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