DIAS DE DESCANSO SEMANARIOS.
Debe declararse infundado el agravio relativo a que el trabajador no tuvo acción para reclamar el pago de días de descanso semanarios y obligatorios, porque sólo trabajó una hora diaria, ya que el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, no hace distingo alguno por este concepto y basta que en el caso se hayan dado los elementos de dicho precepto, como son, que una persona se obligue a prestar a otro bajo su dirección y dependencia un servicio personal, mediante una retribución convenida, para que se estime que existen los sujetos de la relación contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374782-2612313d/dias-de-descanso-semanarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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