CONTRATOS DE TRABAJO.
No puede sostenerse que han terminado porque el trabajador haya sido despedido, pues si se admitiera tal teoría, se incurriría en el absurdo de que por despedir a un obrero, a un sin causa justificada, las Juntas quedaban imposibilitadas para conocer del conflicto de trabajo; pues la terminación de un contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284029-a54f48b7/contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2475/24. Bringas y Robles Luz. 4 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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