SOBERANIA DE LOS ESTADOS.
El respeto debido a ella y a la autonomía de los tribunales locales, no impide que, tratándose de proposiciones que son la base de los actos jurídicos sometidos al juicio constitucional, puedan ser juzgados desde su verdadero punto de vista, siempre que el examen sea motivado por instancia de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284047-5c0312b8/soberania-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1171/22. Aguilar María Víctor. 7 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos segundo y tercero de este fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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