SUPLICA.
No puede alegarse que se viole la soberanía de un Estado, porque un tribunal federal revise en súplica los fallos de los tribunales de ese Estado, pues la soberanía de las entidades federativas está limitada por las determinaciones de la Constitución General, que en ningún caso pueden contravenir las Constituciones de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809998-240811b1/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Rosillo Ignacio V. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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