SUPLICA.
La Constitución General sólo admite ese recurso, contra sentencias de segunda instancia, dictadas en controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras; y no cuando la controversia se refiere a aplicación de leyes civiles de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288464-4eb3aa80/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Denegada súplica. Tomás Jorge y Juan. 11 de octubre de 1920. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.
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