EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si se ha admitido la contrafianza para ejecutar el acto que se reclama, la ejecución de las sentencias de amparo no puede hacerse mandando que se repongan las cosas al estado que guardaban antes de ejecutar el fallo contra el que se concede la protección constitucional, sino dejando expeditos los derechos del quejoso para ocurrir, en el incidente de suspensión relativo, a exigir del contrafiador, todas las prestaciones que reclama, como consecuencia de las ejecutorias de amparo, y de las cuales se hace responsable dicho contrafiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284107-fb959d17/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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