AUTO DE EXEQUENDO.
Es un auto dictado dentro del juicio, contra el cual no puede interponerse demanda de amparo, según lo previenen el artículo 107, fracción II de la Constitución, y su correlativo el 93 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284124-19c7dbd0/auto-de-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1566. Indice Alfabético. Amparo 3998/25. Compañía Vía Especial para Automóviles y Camiones. 31 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1385. Amparo civil en revisión 702/21. Escudero y Arias Pedro. 12 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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