AUTO DE EXEQUENDO.
Es resolución judicial dictada en juicio, y no causa daños irreparables, no estando, por consiguiente, comprendido en lo dispuesto en las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289346-310fb4f9/auto-de-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Pérez Benigno. 4 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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