DOTACION DE EJIDOS.
La que se haga sin que esté comprobada la categoría política del poblado a quien se dota, carece de base legal, y si con posterioridad a la solicitud, se eleva la categoría política del poblado, para ponerlo en condiciones legales de ser dotado de tierras, tal hecho no influye sobre la ilegalidad de la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284168-e5d57895/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3673/22. Monte Blanco Real State Corporation. 23 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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