RESOLUCIONES AGRARIAS.
El término de un año que, para reclamarlas ante los tribunales, fija la ley de 6 de enero de 1915, no es para que dentro de él, se promueva el juicio de garantías, pues para ese fin el término es el de quince días que establece la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, y ese término debe contarse desde la fecha en que se comunica al quejoso la resolución presidencial respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284180-21319467/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1507/24. Valdés Celso. 26 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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