LEY DE 6 DE ENERO DE 1915.
El término de un año que concede la Ley de 6 de enero de 1915, para ocurrir a los tribunales, contra la resolución administrativa que se dicte, no se refiere al juicio de garantías, puesto que en dicha ley, se precisan los efectos de la resolución judicial, contraria a la administrativa, efectos que no pueden ser los de la sentencia que concede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283894-c2ca5404/ley-de-6-de-enero-de-1915 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Collantes Dolores G. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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