HOMICIDIO.
El espíritu del artículo 62 del Código de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, es que la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, puede hacerse por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en los juicios criminales, independientemente de la fe de lesiones y de la autopsia, las cuales se recomiendan como de gran importancia, pero no se imponen como esenciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284428-eb2e9a9b/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Xelhuantzi Francisco L. 18 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la negativa del amparo por el delito de devastación, y por mayoría de seis votos, por la negativa del amparo en el delito de violencias contra las personas. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente
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