HOMICIDIO.
El cuerpo del delito de homicidio puede demostrarse; en los procesos militares, por cualesquiera de los medios de prueba, establecidos por la ley de procedimientos penales, en el fuero de guerra, sin que sea indispensable la práctica de la autopsia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315383-00df4b30/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1334/25. Xelhuantzi Francisco L. 2 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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