AUTOPSIA.
En el fuero de guerra, la autopsia del cadáver no es indispensable en todos los casos, para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, sino sólo en aquellos en que se requieren conocimientos especiales, para determinar si las lesiones inferidas, causaron por sí solas y directamente la muerte; por tanto, fuera de estos casos especiales, no se necesita la intervención de peritos y bastan otra clase de pruebas para comprobar el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315480-b021d332/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2409. Indice Alfabético. Amparo 3460/22. Rivera José. 15 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 591. Amparo penal directo 614/24. Avila Juan D. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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