AUTOPSIA.
Si bien en el fuero de guerra, no es absolutamente indispensable la autopsia del cadáver, para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, siempre que la muerte resulte como consecuencia notoria y evidente de las lesiones inferidas, si pasan varios días entre la fecha de la lesión y la de la muerte, ya no se puede concluir, de modo evidente, que las lesiones son causa forzosa de la muerte, y entonces, se impone el dictamen de los peritos, previa la autopsia correspondiente, para comprobar el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315520-ccd62ac5/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2928/24. Espinosa Juan. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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