AUTOPSIA DEL CADAVER.
La omisión de la autopsia del cadáver de la víctima, no es obstáculo para que en el fuero de guerra se pueda estimar como legalmente comprobado el homicidio, pues el párrafo inicial del artículo 62 de la Ley de Procedimientos Penales en dicho fuero, dispone que para ese caso, tendrán valor legal los medios de prueba admitidos en los juicios criminales; de donde se deduce que no establece un sistema peculiar y estricto de convicción a ese respecto, ya que el mencionado ordenamiento se concreta nada más, a señalar como de gran importancia el dictamen de peritos y la autopsia correspondiente, sin revestir a esa diligencia de carácter imperativo e inexcusable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314991-45f5d53f/autopsia-del-cadaver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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