AUTOPSIA DEL OCCISO.
Es absolutamente indispensable para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, en los procesos del fuero de guerra; y las reglas relativas a la comprobación de ese delito, que sienta el artículo 62 de la ley de procedimientos relativa, no se refieren sino a las primeras diligencias que se practiquen por el Juez instructor o el agente de la Policía Judicial Militar, sin perjuicio de que, después se practique la autopsia del cadáver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288915-97d57c76/autopsia-del-occiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Grados Isauro. 23 de abril de 1920. Mayoría de cinco votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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