AUTOPSIA.
Conforme al artículo 62 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, no es indispensable la autopsia para comprobar el cuerpo del delito en caso de homicidio, sino que la prueba puede hacerse por los otros medios que la ley previene, en los procesos militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285940-a8992411/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Silva Sixto. 10 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la discusión y votación de los puntos a que se refieren los Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto; el Ministro Adolfo Arias no estuvo presente durante la discusión y votación del punto tratado en el Considerando Quinto. El Ministro Enrique Moreno no concurrió a la sesión por los motivos expresados en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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