AUTOPSIA.
En el fuero de guerra, la autopsia no es indispensable, sino sólo de gran importancia, para la comprobación del delito de homicidio; en los procesos militares, la autopsia sólo se hace indispensable, cuando son necesarios conocimientos científicos para determinar la causa de la muerte, y no cuando el cuerpo del delito se puede acreditar por otros medios de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315531-e654724b/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2410. Indice Alfabético. Amparo directo 2278/25. Sacamena J. Dolores. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2410. Indice Alfabético. Amparo directo 122/25. Salinas Santos. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 998. Amparo penal directo 3475/23. Sánchez Ricardo. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Jurisprudencia relacionada
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA-[TESIS HISTÓRICA].- (26 (H))
- AUTOPSIA DEL OCCISO. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis