EMBARGO DE RENTAS.
El que por razón de adeudos no fiscales, hagan las autoridades, no deben ser suspendido, toda vez que, quedando esas rentas en poder del depositario, pueden ser devueltas a la parte quejosa, si obtiene la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284568-a2d42787/embargo-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Matamoros Fernando y coagraviado. 28 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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