PAPEL MONEDA.
Si al recibir un pago en papel moneda, se protestó aceptar a buena cuenta la cantidad recibida, y en la debida proporción, y tal protesta creó una situación jurídica, es incuestionable que el pago relativo está sujeto a liquidación, según las reglas establecidas en las leyes de pagos en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284661-af949cb6/papel-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera viuda de Macotela Guadalupe. 22 de diciembre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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