PAPEL MONEDA.
Si en los contratos regidos por la Ley de Pagos, aparece que el deudor recibió el préstamo en billetes de banco, el documento mismo es bastante para tener por probada la especie en que se recibió el préstamo, sin necesidad de que el deudor deba rendir otras pruebas; pero si por los términos del contrato, no se puede fijar qué cantidad recibió en billetes, y qué otra en oro nacional lo justo y equitativo es considerar que la mitad de lo recibido se entregó en una especie y la mitad en otra, y sobre esa base debe hacerse la liquidación , aplicando la Ley de Pagos; pues en caso de conflicto de derechos y a la falta de la ley expresa especial, las controversias deben decidirse a favor del que trata de evitarse perjuicios, y no del que pretenda obtener lucro; y en caso de derechos iguales, se decidirá observándose la mayor reciprocidad de intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365158-956b0722/papel-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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