PROCEDIMIENTO.
Como el auto que da entrada a la demanda, y fija la forma del juicio, es apelable, si de dicho auto no se alza el demandado, debe tenerse por consentida la forma del procedimiento elegido por el actor, sin que sea lícito reclamarla mediante el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284666-fc11fa1c/procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Olivares Sierra Luis. 23 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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