DESCANSO SEMANARIO.
El que se juzgue con derecho a la excepción de que habla el artículo 13 del Reglamento del Descanso Semanario debe acudir al Gobierno del Distrito Federal y comprobar esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284909-41f344db/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Tamariz Otilio S. 8 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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