AMPLIACION DE EJIDOS.
El hecho de acordar una ampliación, por virtud de las circunstancias, no significa, de ninguna manera, que el presidente de la República modifique la resolución que dictó concediendo ejidos, sino que aquélla debe considerarse como una nueva dotación, que se hace con mayor conocimiento de causa, a fin de cumplir el precepto constitucional ya citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285300-db505e70/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Durán de González María. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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