AMPLIACION DE EJIDOS.
La ampliación de ejidos constituye un acto completamente distinto de la dotación primitiva y de aquí que las irregularidades o vicios en que se haya incurrido con motivo de la ampliación, no pueden ni deben reclamarse en vía de queja, por defecto de ejecución de la sentencia que concedió el amparo contra la primitiva dotación, sino por medio de nuevo juicio de amparo, puesto que los fallos constitucionales se limitan a otorgar la protección federal contra la ejecución del acto que se reclama, y no contra otros posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281494-a9cbe8d3/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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