AMPLIACION DE EJIDOS.
Cuando la ampliación de ejidos afecta a una pequeña propiedad que ya ha sido protegida por la Justicia Federal, la ampliación constituye la repetición del acto reclamado y una desobediencia a la ejecutoria de amparo, por lo que, en caso de queja del agraviado, debe declararse ésta, como fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338248-71e71fca/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2675. Indice Alfabético. Queja en amparo administrativo 218/29. Roth Germán, Sr. 7 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVII, página 804. Queja en amparo administrativo 217/29. Roth Germán. 3 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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