AMPLIACION DE EJIDOS.
La resolución que se dicte en una ampliación de ejidos, no debe decirse que sea una reconsideración de la primera dotación, pues la ampliación no es otra cosa que una nueva dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284323-3e2b5623/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Menchaca José O. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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