AMPLIACION DE EJIDOS.
La ampliación de ejidos, jurídicamente, no constituye sino una dotación supletoria y, por tanto, en el amparo que contra la ampliación se pida, es aplicable la jurisprudencia establecida por la Corte, sobre que el recurso es improcedente, por existir el medio de reparación que establece el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337964-94ad5785/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1082/29. Martínez Mucio P. sucesión de. 24 de julio de 1930. mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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