AMPLIACION DE EJIDOS.
En la ampliación de ejidos no existe el mismo interés social que cuando se trata de la dotación, toda vez que con ésta se llenan las necesidades previstas por la ley de 6 de enero de 1915.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284930-d852b8fc/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Martínez Mucio P., sucesión de. 14 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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