AMPLIACION DE EJIDOS.
La ampliación de ejidos equivale a dotar con más terrenos a un pueblo y, por tanto, son incuestionables las facultades de las autoridades agrarias para, con apoyo en la Ley de 6 de enero de 1915, ampliar la dotación hecha a un pueblo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287162-49b0a7eb/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fernández viuda de Sela Ana. 29 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis