DOTACION DE EJIDOS.
La Ley de 6 de enero de 1915 no autoriza que las haciendas sean convertidas en poblaciones, para el efecto de dotar de ejidos a sus habitantes; pues dicha ley sólo se ha propuesto remediar la necesidad de los centros de población, cuya categoría política ha sido establecida con anterioridad a la solicitud de dotación de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284172-370e0436/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3673/22. Monte Blanco Real State Corporation. 23 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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