AMPLIACION DE EJIDOS.
La ampliación de ejidos equivale a dotar con más terrenos a un pueblo y, por tanto, son incuestionables las facultades de las autoridades agrarias para, con apoyo en la ley de 6 de enero de 1915, ampliar la dotación hecha a un pueblo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286376-1531da47/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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