DESAFUERO.
Desaforar a un funcionario público, no es cesarlo en el ejercicio de sus funciones, sino solamente suspenderlo en su cargo, en tanto la autoridad competente, declara si es, o no, culpable del delito que se le atribuye; es una medida preventiva o transitoria de carácter político, que no puede dar lugar a violación de garantías individuales, y, por consecuencia, al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285724-71e48cdf/desafuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez José María. 26 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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