DESAFUERO.
Cuando se pide la suspensión contra la privación del fuero constitucional, aquélla es improcedente, si ha concluido el periodo durante el cual el quejoso pudo ejercitar el cargo en el cual habría de gozar de fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314218-c4de2646/desafuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1152/26. Chávez Manuel y coagraviados. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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